martes, 2 de noviembre de 2010

Avance 2



  1. Descripción del caso
Para ejemplificar la contratación indebida se ha elegido un caso orientado hacia el nepotismo y el tráfico de influencias, ya que son factores por los que se puede originar la contratación indebida. Por tanto, a continuación se presentará un caso sobre un presunto nepotismo en el Ministerio de Justicia que ocurrió en el año 2008 el cual trata, a grandes rasgos, sobre la contratación del hermano de la secretaria personal de la ministra Rosario Fernández en ente vinculado al sector. El diario El Comercio publicó un artículo sobre este expresando lo siguiente:
Luis Alberto Amico Razzeto, hermano de Gioconda Amico Razzeto secretaria de la Ministra de Justicia Rosario Fernández,  fue contratado en el área de imagen del Archivo General de la Nación (AGN); entidad que depende del sector Justicia, lo que constituía --según la Ley 26771-- un caso de nepotismo por injerencia indirecta.
La ley 26771 dice: "Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Extiéndase la prohibición a los contratos de servicios no personales".
Fuentes del sector Justicia explicaron que el AGN es un organismo descentralizado y, por tanto, administrativamente independiente. Además, dijeron que Gioconda Amico está contratada bajo el régimen laboral de servicios no personales y, por tanto, no es considerada funcionaria ni personal de confianza, ello pese a ser quien lleva la agenda de actividades diarias de la ministra.
Cabe resaltar que, a pesar de que parezca que existe nepotismo, en realidad no lo hay, puesto que,  según la Directiva: “Normas y procedimientos para la prevención de actos de nepotismo en el Consejo Nacional de la Magistratura”, la Ministra Rosario Fernández no tiene ningún grado de consanguinidad ni de afinidad ni mucho menos razón de matrimonio con el contratado (el vínculo lo presenta la secretaria personal mas no la Ministra de Justicia).  Además, tampoco se puede considerar un caso de nepotismo por injerencia indirecta porque, para que se cumpla esto, la ministra Fernández tendría que pertenecer a rango inferior o del mismo nivel al del personal encargado de contratación y ejercer alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar personal para la institución.
De este modo, el caso que se ha presentado no está enfocado en el nepotismo como parte de la contratación indebida, ya que no existen argumentos para fundamentar este presunto nepotismo.
En el grupo se ha debatido y se ha llegado a la conclusión de presumir que hay un tráfico de influencia y basaremos los demás puntos del trabajo en el caso orientado al tráfico de influencia que forma parte de la contratación indebida. Se presume tráfico de influencia, debido a que se presume que entre Gioconda Amico Razzeto (secretaria personal) y Rosario Fernandez (Ministra de Justicia) se solicitó una realización de un acto materia de empleo que, finalmente, produce beneficios no solo de índole económico para ambas partes.
Se entiende como tráfico de influencia lo siguiente:
“El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este código.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”
Extraído del  Ministerio Nacional Anticorrupción de México

Después de haber aclarado esto, se detallará un poco más el caso elegido.
Los hermanos Amico expresaron sus opiniones y versiones de los hechos, alegando lo siguiente:
·         Gioconda Amico dijo que su hermano solo gana S/.800 mensuales y que ella percibe unos S/.5.000 al mes desde enero de este año, cuando accedió al cargo.

·         Luis Alberto Amico dijo que laboraba como asesor de imagen y que se encontraba a la espera de una plaza en el AGN.

Los principales responsables es este escándalo son:
  • El personal encargado de realizar los procesos de selección y contratación en esta rama del sector público por no investigar la razón de su contratación y si Luis Alberto Amico cumple con los requisitos y capacidades para el puesto de trabajo.
  • La Ministra Rosario Fernández y sus respectivos asesores que no prestaron atención a sus Stakeholders directos e indirectos (trabajadores y medios de comunicación) y por acceder a la contratación de Luis Alberto Amico.
  • La secretaria personal de la ministra Rosario Fernández por no estar al tanto, o pasar por alto las posibles consecuencias de la contratación de su hermano en un lugar donde las normas lo prohíben. Y por infringir en un acto que no es aceptable desde el punto de vista de recomendar a su hermano y realizar el tráfico de influencia para que labore en un ente vinculado con el Ministerio de Justicia
  • El mismo Luis Alberto Amico, por no evaluar o consultar las consecuencias de su participación laboral en este sector y percatarse del posible delito que se realizaría con su contratación al ser pedido por su hermana quien trabaja como secretaria de la Ministra de Justicia.

Los principales afectados debido a este escándalo son principalmente:
  • El Ministerio de Justicia.- Esta entidad Gubernamental ve afectada su reputación al reflejar un lugar en el cual la justicia (de oportunidades laborales) no es respetada. Los medios de comunicación exponen el caso y, aunque los implicados directos ven sus nombres embarrados, es este Ministerio el que sufre un mayor grado de daño en su imagen y reputación frente a todo el pueblo nacional.
  • La Ministra Rosario Fernández.- Siendo una persona con un puesto tan elevado e importante y representante directa del Ministerio de Justicia, ve su imagen perjudicada en un gran nivel. La noticia hace ver que se están presentando conductas nada éticas dentro de un Ministerio que debería estar encargado de dar el ejemplo entorno a la Justicia. La capacidad de dirección y control de la señora Fernández son puestos en duda.
  • Luis Alberto Amico.- Siendo el principal personaje de este caso, Luis Alberto Amico se verá afectado en el corto plazo, como mencionaremos en las siguientes líneas, al perder su empleo y hacerse de una reputación desacreditadora en el mercado laboral. Aunque  su intención no haya  sido causar un evento de esta magnitud; terminó por afectar a más de una persona y a sí mismo en gran magnitud.
  • La secretaria Gioconda Amico Razzeto.- Al infringir en el tráfico de influencia poniendo en riesgo su puesto de trabajo y su imagen.


Las consecuencias de este escándalo:
Luego que esta noticia saliera a la luz, el mismo diario que informó el caso de nepotismo en un primer momento, notificó lo siguiente:

“Las autoridades del Archivo General de la Nación (AGN) decidieron no renovar su relación laboral con Luis Alberto Amico Razzeto, cuya contratación en esa entidad es cuestionada por un supuesto caso de nepotismo.
Por este caso, la Comisión de Fiscalización del Congreso ha solicitado explicaciones a Fernández. El presidente de ese grupo de trabajo, el parlamentario Francisco Escudero (PNP), indaga si Amico llegó a trabajar al AGN mediante alguna recomendación y si esta constituyó el delito de nepotismo, posibilidad que el sector Justicia ha rechazado.”
                Extraído del diario El Comercio (20 Junio 2008)

Otra consecuencia es que tanto a la secretaria como a la ministra de Justicia se les imponga el castigo correspondiente según el código penal por haber cometido el delito de tráfico de influencia y haber contratado a Luis Alberto Amico sin considerar si realmente era competente y necesario para el puesto.
Como se puede ver, luego del escándalo, Luis Alberto Amico, pierde su empleo y su presunta contratación conlleva una serie de investigaciones de los principales encargados del Ministerio; en este caso, en primer lugar, Rosario Fernández. Si bien es cierto, este caso podría ser resuelto y cerrado en poco tiempo, los medios de comunicación se encargarán de seguirle los pasos al Ministerio y continuar con la actual línea de intentar informar sobre las irregularidades que ocurren dentro de los organismos gubernamentales del país.


  1. Preguntas de Unidad 3

Análisis  Utilitarista
El análisis utilitarista se basará en un momento previo al escándalo, en el cual Rosario Fernández (Ministra), y su secretaria (Gioconda Amico) están frente a la evaluación de placeres y sufrimientos en base a la posible contratación de Luis Alberto (hermano de Gioconda).


Contratar a Luis Alberto
No contratar a Luis Alberto
Placer
Sufrimiento
Placer
Sufrimiento
Rosario Fernández
Ayuda a su secretaria personal brindándole empleo a su hermano.

Conciencia de culpabilidad al romper una norma legal.
Si es descubierta corre el riesgo de la penalidad por el delito.
Conciencia limpia.
Sigue realizando su labor efectivamente.

No puede ayudar de manera rápida a su secretaria.
Probable cambio negativo del ambiente laboral entre su secretaria y ella.
Gioconda Amico
Su hermano obtiene un empleo fijo en un cargo gubernamental.
Sentirse contenta de haber ayudado a su hermano a conseguir empleo.
Conciencia de culpabilidad al romper una norma legal.
Si es descubierta corre el riesgo de la penalidad por el delito.

Conciencia limpia.
Su hermano continúa sin un empleo en el gobierno cerca a ella (su hermana).
No haber hecho todo lo posible para ayudar a su hermano a conseguir el empleo.

Como se puede observar, los sufrimientos ocasionados por la contratación de Luis Alberto Amico son mayores al placer en caso lo contraten. Del mismo modo, el sufrimiento de no contratar al hermano de la secretaria es mayor al placer de no contratarlo. Por tanto, contraten o no contraten a Luis Alberto Amico ocasionará sufrimiento para ambas partes; sin embargo, basándonos en el que subjetivamente presenta mayor sufrimiento, la solución más efectiva es no contratar al Sr. Amico. Esto porque, en caso de ser contratado, ambas partes se sentirían culpables al haber incumplido una ley y a eso se le suma el hecho de que pueden ser investigadas y descubiertas imponiéndoseles la penalidad correspondiente y el posible desempleo por un periodo de tiempo.
De esta manera, la mejor decisión, en cuanto a un análisis utilitarista, es no contratar al hermano de la secretaria de la ministra, ya que presenta mayor sufrimiento y mayores riesgos tanto para la ministra Rosario Fernández como para la secretaria Gioconda Amico.

Teoría de la justicia y derechos

Problema 1
La selección y ubicación de Luis Alberto Amico en el puesto asignado no son para nada justas, ya que su elección no se basó en las habilidades, capacidades y competencias que conciernen al puesto de trabajo en el área de imagen del Archivo General de la Nación sino más bien fue elegido por otros motivos que, probablemente, no guardan ninguna relación con el puesto requerido. De esta manera, no hay justicia para las otras personas que pudieron participar en el proceso de selección, debido a que se les está incumpliendo su derecho a trabajar y ser considerado para el puesto si cumpliese con los requisitos necesarios.
Sin embargo, Luis Alberto Amico, así como cualquiera de nosotros, también tiene el derecho a trabajar y poder sostenerse a si mismo y a su familia a través de un empleo; lamentablemente, en esta situación en particular, la manera y las razones por las que se dio su contratación no es la apropiada y se está cometiendo un delito.

Problema 2
Resulta justo que alguien busque rodearse de personas de confianza, especialmente en un ambiente laboral.  Si tomamos este caso particular y evaluamos la posible decisión de Rosario Fernández de permitir la contratación de Luis Amico debido a una recomendación de su secretaria, entonces se podría decir que Fernández está optando por una contratación probablemente prometedora y segura. Sin embargo, a pesar del puesto de la Ministra y la confianza que pueda depositar en Gioconda Amico, no puede saltarse los protocolos básicos de selección de personal, eliminando la posibilidad de postulación para otras personas. Todos tienen derecho a optar por un cargo en el sector gubernamental, y nadie puede ignorar esta realidad y anular el derecho de otras personas por dar preferencia a un conocido y/o recomendado. Es necesario evaluar todas las posibilidades y obtener al candidato más apto para el puesto.


  1. Ejemplo con variable de intensidad moral
En el caso analizado, una de las variables de intensidad moral que más se ve afectada es la variable de Probabilidad de efecto, ya que la persona que tomó la decisión, en este caso la ministra de justicia Rosario Fernández, no pensó que sería descubierta. Además se tenían como contingencia algunas coartadas preparadas con las cuales su decisión no incurriría en nepotismo ni iría contra la ley. Algunas de sus declaraciones fueron que Gioconda Amico Razzeto, su secretaria personal, estaba contratada bajo el régimen laboral de servicios no personales y, por lo tanto no es considerada funcionaria ni personal de confianza por lo que creían que ella si podía ejercer facultad en su entidad a sus parientes. También declaró que el área de imagen del Archivo General de la Nación (AGN), en un organismo independiente y, por lo tanto, otra entidad no puede influir en sus procesos de selección de personal, por lo que ellos justifican que el Ministerio de Justicia no tiene ningún vínculo con el área mencionada. Por estas razones, la ministra a través de sus colaboradores afirmó que no se trata de ninguna irregularidad. A pesar de que se investigó sobre el presunto nepotismo y no se hallaron cargos al respecto, no se descartó la posibilidad de existir un tráfico de influencia por parte de la ministra con su secretaria. Hecho que la ministra no pensó que sería explorado y que puso poco interés en este. De este modo, la probabilidad de que los daños se presenten los vio lejos a que realmente ocurran y por eso su decisión ética se basó, principalmente, en la probabilidad de efecto y la importancia relativa de esta intensidad moral.

  1. Herramientas Gerenciales de la Ética para prevenir este problema
Herramienta
Detalles
Enunciados de visión y misión corporativa
Definiendo claramente los objetivos y metas del Ministerio, así como su nivel de trascendencia y alcance social, probablemente las normas que rigen la contratación serían valoradas,  consideradas y evaluadas con mayor profundidad antes de cualquier toma de decisión (como una contratación).
Códigos de ética corporativa
A través de un conjunto claro de normas y conductas, tanto la ministra como su  secretaria no hubieran apoyado la contratación de Luis Alberto; e incluso este mismo, una vez contratado hubiera informado sobre la evidente quebrantación de la norma, buscando su reubicación antes de su despido.
Canales de Reporte y Consulta
Como mencionamos en las líneas anteriores, Luis Alberto, junto con su  hermana, pudieron haber consultado la posible existencia de conflictos legales debido a su contratación de haber existido un canal de reporte y consulta sobres este tipo de eventos. Con una rápida respuesta e información sobre las consecuencias, todo este incidente se hubiera evitado. Sin embargo, incluso de existir este canal, probablemente aún se hubiera quebrantado la ley.
Programas de consulta, diálogo y asociación con los grupos de interés
Con un programa de comunicación con interesados en postular al Ministerio, con comunicación con la prensa y con diálogo con consultores externos, podría haberse evitado este problema. Al “recordar” la normas de contratación, y al comunicar que se está haciendo en el Ministerio y cómo, los grupos de interés sienten que con tomados en cuenta y que existe transparencia para con los procesos del Estado que involucran a más de una persona.


Bibliografía

El Comercio. 2010 Página web del diario El Comercio que contiene la información del caso presentado. Consulta: 26 de octubre. (http://elcomercio.pe/ediciononline/html/2008-06-14/investigaran-presunto-caso-nepotismo-ministerio-justicia.html)
El Comercio. 2010 Página web del diario El Comercio que contiene la información del caso presentado. Consulta: 26 de octubre. (http://elcomercio.pe/ediciononline/html/2008-06-20/hermano-secretaria-ministra-fernandez-fue-retirado-archivo-general.html)
Movimiento Nacional Anticorrupción de México.  2010  Página web del MNA con enlaces de interés sobre el tráfico de influencias. Consulta: 28 de octubre. (http://www.mna.org.mx/leyes_3_10.htm#)
Consejo Nacional de la Magistratura 2010 Página web del CNM de Perú que contiene información sobre las normas y procedimientos para la prevención del nepotismo. Consulta: 26 de octubre. (http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2009/infoinsti/DIREC0022009PCNM.pdf)

No hay comentarios:

Publicar un comentario